Título TÍTULO XI

Art. Norma 122

En vigor desde 27 feb 2025
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación. 2. La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden. 3. En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta sólo se portarán los distintivos de función en que así se contemple. El personal destinado en la Casa de Su Majestad el Rey portará el distintivo de destino y, en su caso, el de permanencia. 4. Los distintivos se ubicarán sobre las distintas zonas del uniforme de acuerdo a los siguientes criterios: − Zona A: será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación. − Zona B: será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal o el de identificación de agente de autoridad. − Zona C: será la zona de colocación de los distintivos que cuelguen del botón mediante un soporte material. − Zona D: será la zona de colocación de los distintivos que correspondan a los Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización, hasta un máximo de tres. Adicionalmente a los anteriores podrá ostentarse el distintivo de destino, el de función correspondiente al destino ocupado, el de la especialidad fundamental en los cuerpos que así lo tengan establecido y el de Reservista Voluntario (RV). La suma total de los dos grupos no podrá exceder de cinco distintivos. − Zona E: será la zona de colocación de otros distintivos que se determinen. − Zona F: será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», los de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos. − Zona G: será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen. − Zona H: será la zona de colocación del distintivo de herido en combate. − Zona I: será la zona de colocación del distintivo del valor reconocido o acreditado. En caso de estar también en posesión de la Laureada Colectiva de San Fernando, la Medalla Militar Colectiva o las medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, siempre irá colocado por debajo de ellas. − Zona K: será la zona de colocación del distintivo de destino que corresponda.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-122

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