Art. 5
En vigor desde 25 ene 1997
Además de los datos de identificación exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en la letra i) del referido artículo, toda prestación social pública deberá ser inscrita con los siguientes datos identificativos, cuando sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o su cuantía:
a) Sexo y estado civil del titular de la prestación.
b) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad del causante de la prestación (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate.
c) Número de abonos mensuales de la prestación durante el año y su importe, así como, en su caso, fecha de vencimiento.
d) Procedencia de revalorizaciones periódicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/01/09/(2)#art-5