Art. Preambulo
En vigor desde 25 ene 1997
En desarrollo del artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, reguló el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya gestión y funcionamiento están encomendados al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con las prescripciones contenidas en dicha Ley. La disposición final primera del citado Real Decreto faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo en él dispuesto.
Resulta necesario, por tanto, establecer las previsiones adecuadas que permitan desarrollar la gestión y funcionamiento de este instrumento básico en la gestión pública de la protección social, determinando las Unidades administrativas que asumen la responsabilidad de su aplicación directa, así como los procedimientos para el suministro de los datos de identificación y la cesión de éstos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas. Es necesario, también, en beneficio de los perceptores de las prestaciones sociales públicas, establecer las debidas garantías para la integridad y confidencialidad de los datos contenidos en el Registro, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación con respecto, en todo caso, de los principios establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Por todo ello, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, dispongo:
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Proeli/es/o/1997/01/09/(2)#preambulo-preambulo