Art. 3

En vigor desde 25 ene 1997
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se gestionará por la Subdirección General de Gestión, que asumirá la responsabilidad de su funcionamiento bajo la planificación, dirección y control de la Dirección General de dicho Instituto, con el apoyo técnico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El citado Registro se coordinará con el sistema de confidencialidad para el seguimiento y control de la información disponible en el Sistema de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-3

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