Art. 8

En vigor desde 25 ene 1997
1. Los organismos, entidades y empresas obligadas al suministro y actualización de los datos podrán consultar el Registro de Prestaciones Sociales Públicas en relación, exclusivamente, con las prestaciones a su cargo y para el ejercicio de las funciones y competencias propias que le están encomendadas. Asimismo, los citados organismos, entidades y empresas podrán solicitar, en el último trimestre de cada año y antes del 1 de diciembre, los datos identificativos de los beneficiarios y de las prestaciones sociales públicas a su cargo, con indicación de las que percibieran de otras entidades obligadas. La información del Instituto Nacional de la Seguridad Social se efectuará antes del 31 de diciembre de cada año. 2. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se ajustará a las formas y procedimientos que determine la oportuna Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-8

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