Art. 4

En vigor desde 25 ene 1997
1. Con el fin de desarrollar eficazmente la gestión documental de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas inscritas en el Registro, se creará una nueva base de datos automatizada, cuyos fundamentos serán establecidos por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Para facilitar el conocimiento coordinado y la cesión de datos entre las entidades afectadas, éstas adoptarán las medidas necesarias para permitir la conexión permanente con el Registro, mediante medios informáticos adecuados.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-4

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