Art. 9

En vigor desde 25 ene 1997
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá para cada uno de los organismos, entidades y empresas obligadas la información de las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las gestionadas por las mencionadas entidades, con el fin de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan. 2. La información actualizada se emitirá con periodicidad mensual y a través de medios informáticos o, en su caso, de otros medios que se determinen por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1997/01/09/(2)#art-9

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