Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 25 ene 1979
1. Son infracciones leves:
a) La no existencia de la plantilla mínima definida en el presente Reglamento.
b) No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería.
c) La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.
d) Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.
2. Son infracciones graves:
a) La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos.
b) La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.
c) El incumplimiento de los horarios máximos autorizados.
d) La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala.
e) La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave.
f) La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios.
g) La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.
h) La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.
i) La realización de publicidad no autorizada.
j) La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores.
k) La motivación de los jugadores mediante incentivos, regalos u obsequios.
l) La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado.
m) La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento.
n) La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior. Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas.
o) No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas.
3. Son infracciones muy graves:
a) La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.
b) La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen.
c) El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores.
d) La venta de cartones por precio superior al valor facial de los mismos.
e) La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación.
f) La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización.
g) La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses.
h) La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad.
i) La transferencia o cesión en cualquier forma de la autorización otorgada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1979/01/09/(5)#art-39