Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 25 ene 1979
Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/o/1979/01/09/(5)#art-38

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