Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección tercera. De la cartera porta-carné placa-emblema de identificación profesional
Art. 6
En vigor desde 10 mar 1988
El carné y la placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, irán colocados en una cartera cuya forma, tamaño y demás características se determinarán en el anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/02/08/(7)#art-6