Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección cuarta. Disposiciones generales
Art. 8
En vigor desde 10 mar 1988
El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
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Proeli/es/o/1988/02/08/(7)#art-8