Art. 6
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. De la cartera porta-carné placa-emblema de identificación profesional

Art. 6

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En vigor desde 10 mar 1988
El carné y la placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, irán colocados en una cartera cuya forma, tamaño y demás características se determinarán en el anexo V.
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eli/es/o/1988/02/08/(7)#art-6