Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 mar 1988
Las divisas de la categoría a la que se pertenezca, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.
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eli/es/o/1988/02/08/(7)#art-11

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