Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 14 ene 1999
Los órganos administrativos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, procederán a adoptar las medidas y dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil