Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 14 ene 1999
1. Respecto a la tramitación, resolución y efectos de la concesión o denegación de los permisos de residencia por reagrupación familiar, se estará a lo previsto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, para los permisos de residencia. 2. En la resolución de las solicitudes de permiso de residencia se tendrá en cuenta, asimismo, el informe emitido con anterioridad por la autoridad gubernativa que se menciona en el apartado séptimo de esta Orden.
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eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-12

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