Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 14 ene 1999
Las solicitudes de visado y de permiso de residencia por reagrupación familiar presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su respectiva presentación.
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eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-14

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