Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 14 ene 1999
1. Los titulares de los visados para reagrupación familiar deberán solicitar, dentro del plazo de permanencia al que le habilita dicho visado, el correspondiente permiso de residencia. La solicitud se dirigirá a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero. No obstante, si en el indicado plazo se solicitara un permiso de trabajo y residencia en favor del titular del visado, se estará para su tramitación a lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio. 2. La solicitud de permiso de residencia se formalizará en el impreso habilitado para ello, debidamente cumplimentado, y a la misma se acompañarán los siguientes documentos: a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España. b) Copia del visado de residencia en vigor. c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tipo carné. d) Certificado de antecedentes penales en el caso de solicitante mayor de dieciséis años, expedido por las autoridades del Estado de origen o de procedencia y certificado sanitario de no padecer alguna de las alteraciones relacionadas en las letras a), b) y c) del artículo 37 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. e) Acreditación de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, salvo lo dispuesto en el artículo 56.7 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985. f) Justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica respecto del reagrupante o de su cónyuge. Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. 3. De conformidad con lo previsto en el apartado décimo, punto 3 de esta Orden, como certificados de antecedentes penales y sanitarios podrán incorporarse, para la tramitación del permiso de residencia, los mismos originales presentados para la tramitación del visado. La documentación acreditativa de los vínculos familiares presentada ante la Oficina Consular podrá también ser incorporada al expediente del permiso de residencia una vez legalizada.
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eli/es/o/1999/01/08/(1)#art-11

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