Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 19En vigor desde 14 ene 1999
Los órganos administrativos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, procederán a adoptar las medidas y dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/1999/01/08/(1)#art-16