Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 14 ene 1999
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/01/08/(1)#art-17