Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Informe gubernativo sobre las condiciones del reagrupante
Art. 7
En vigor desde 14 ene 1999
1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares comunicará a la autoridad gubernativa correspondiente que ha sido presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y requerirá a dicha autoridad que le remita el correspondiente informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento, una vez efectuada la valoración sobre las condiciones del reagrupante en base a la documentación a que se refiere el apartado tercero de esta Orden.
2. El informe evacuado por la autoridad gubernativa tendrá valor vinculante por lo que se refiere a las condiciones que deban acreditarse en el reagrupante.
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Proeli/es/o/1999/01/08/(1)#art-7