Art. 7
En vigor desde 8 nov 1997
En las relaciones de puestos de trabajo podrán existir unidades o puestos dependientes de la Secretaría General para la gestión de los servicios comunes de órganos u organismos, cuyos servicios periféricos no estén integrados en las Delegaciones del Gobierno, cuando así se determine por los Ministerios correspondientes.
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Proeli/es/o/1997/11/07/(1)#art-7