Art. 5

En vigor desde 8 nov 1997
Las áreas funcionales, dependencias y oficinas ejercen en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, bajo la dirección de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes, las funciones de tramitación, elaboración de informes, inspección, actuaciones técnicas y demás actividades propias de los servicios integrados, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
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eli/es/o/1997/11/07/(1)#art-5

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