Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 nov 1997
La adscripción provisional que debe realizar el Subsecretario de Administraciones Públicas de acuerdo con el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se realizará teniendo en cuenta también las dependencias y oficinas reguladas en la presente Orden.
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eli/es/o/1997/11/07/(1)#disposicion-transitoria-primera

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