Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 nov 1997
Las modificaciones de la presente Orden y el anexo relativas a la creación, supresión o modificación de órganos se realizarán por Orden conjunta del Ministro de Administraciones Públicas y de los titulares de los Ministerios de los que dependan funcionalmente los órganos afectados. En el caso de creación, supresión o modificación de Oficinas de Extranjeros, la Orden se dictará conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/o/1997/11/07/(1)#disposicion-final-primera

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