Art. 3
En vigor desde 8 nov 1997
Las Secretarías Generales se estructurarán en los órganos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y contarán con las unidades y puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo para la gestión de los servicios comunes; la gestión de los derechos de los ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, y las relaciones con las Administraciones Territoriales y con los ciudadanos.
Las Oficinas de Extranjeros se integrarán en las Secretarías Generales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/11/07/(1)#art-3