Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 nov 1997
En las Comunidades Autónomas donde no se han producido las transferencias y encomiendas de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria, el Ministerio de Administraciones Públicas se hará cargo de los gastos en bienes corrientes y servicios de las unidades del Fondo hasta que se produzcan dichas transferencias y encomiendas de gestión.
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eli/es/o/1997/11/07/(1)#disposicion-transitoria-segunda

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