Art. 2

En vigor desde 8 nov 1997
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General. El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.
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eli/es/o/1997/11/07/(1)#art-2

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