Art. Preambulo
En vigor desde 8 nov 1997
En cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, procedió a la integración orgánica en las Delegaciones del Gobierno de los servicios periféricos de los Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y Sanidad y Consumo, suprimiéndose simultáneamente las Direcciones Provinciales aún existentes en los citados Departamentos.
Asimismo, dicho Real Decreto estableció un primer nivel de estructura orgánica de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, determinándose, en relación con los servicios periféricos integrados, la existencia de áreas funcionales para la gestión de los referidos servicios integrados.
La presente Orden desarrolla la organización establecida en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, cuya disposición final cuarta habilitó a los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente la Orden en la que se desarrollará la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial.
A tal efecto, la Orden completa, en primer lugar, determinados aspectos de la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, regulándose la existencia de Vicesecretarios generales como órganos de apoyo a los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la estructura interna de las Secretarías Generales.
En segundo lugar, se establece la organización y funciones de las áreas funcionales, constituidas por dependencias provinciales y por oficinas de ámbito inferior al provincial, cuyo ámbito de actuación y distribución territorial se fija en un anexo a la Orden.
Por último, se regulan el régimen de suplencias y de prestación de servicios de las áreas, el apoyo a servicios periféricos no integrados por parte de unidades o puestos de trabajo dependientes de la Secretaría General, los regímenes transitorios y el procedimiento de modificación de la Orden y el anexo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
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Proeli/es/o/1997/11/07/(1)#preambulo-preambulo