Art. Artículo sexto

En vigor desde 5 sept 1974
La subasta se llevará a cabo ante la Mesa que designe la propia Compañía depositaria y formará parte de la misma un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil, por lo cual se notificará a ésta con la antelación suficiente.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-sexto

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