Art. Artículo octavo

En vigor desde 5 sept 1974
En el caso de que en aviones españoles que se dirijan a aeropuertos extranjeros se hallasen objetos olvidados, se entregarán por el Comandante al Delegado de su Compañía en el aeropuerto de que se trate, quien aplicará, en relación con los mismos, las disposiciones vigentes sobre el asunto en la legislación de la nación donde se encuentre.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-octavo

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