Art. Artículo séptimo

En vigor desde 5 sept 1974
El producto de la enajenaciones, una vez satisfechos los gastos que, por todos los conceptos, se hayan originado, será puesto a disposición de la Subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-septimo

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