Art. Artículo noveno

En vigor desde 5 sept 1974
Lo establecido en los artículos anteriores se entiende siempre sin perjuicio de las normas que, por razón de seguridad en los aeropuertos y aeronaves, estén vigentes en cada momento y que prevalecerán siempre en cuanto se refieran a objetos hallados y sin propietario identificado.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-noveno

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