Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 sept 1974
Los Delegados de las Compañías Aéreas vienen obligados a poner en conocimiento del Jefe del Aeropuerto los objetos que tienen en depósito, a cuyo fin le darán cuenta de los que se le entreguen. En el mismo escrito, solicitarán autorización para abrir el objeto hallado si se encontrase cerrado y tal diligencia fuera necesaria para la identificación de su propietario.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-segundo

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