Art. Artículo cuarto

En vigor desde 5 sept 1974
Los objetos cuyo propietario no haya sido identificado quedarán depositados en poder de las Compañías aéreas y, transcurrido un mes y justificado por aquéllas que no ha sido recogido ni reclamado, se procederá a la subasta, con los trámites que se establecen a continuación.
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eli/es/o/1974/08/07/(1)#articulo-cuarto

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