Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 sept 1997
En el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», el Comité Nacional aprobará el Reglamento General Orgánico, previo informe favorable del Consejo de Protección. Mientras dicho Reglamento no entre en vigor se mantendrá la vigencia del actual, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, ni a lo establecido en los presentes Estatutos.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-transitoria-primera

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