Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 sept 2006
En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Comité Nacional aprobará el Código de conducta de los cargos directivos. Se modifica por el art. único.12 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082 .

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eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-transitoria-tercera

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