Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 sept 1997
En las islas Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adaptará a las peculiaridades de cada territorio la organización y composición de los órganos de gobierno y la representación en ellos de los miembros de la institución.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-adicional-primera

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