Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 sept 1997
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-final-segunda