Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 sept 1997
Se autoriza al Presidente de Cruz Roja Española a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de los presentes Estatutos, dando cuenta de su contenido al Comité Nacional.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#disposicion-final-primera

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