Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 29
En vigor desde 18 sept 1997
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, previo estudio de las modificaciones que se proyecten por la Comisión Mixta de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Comité Internacional de la Cruz Roja, y previo informe favorable del Consejo de Protección.
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Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-29