Secc. Sección quinta. Derechos y deberes
Art. 38
En vigor desde 12 oct 1995
El régimen disciplinario aplicable a los Profesores de la ONE será el existente en la Administración del Estado para las relaciones de trabajo de igual naturaleza a la de este colectivo con las peculiaridades propias de su actividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-38