Art. Preambulo

En vigor desde 14 abr 2000
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece en el capítulo IV de su título IV el régimen jurídico aplicable a la realización de transportes internacionales por carretera, previendo que determinados extremos sean concretados o desarrollados por el Ministro de Fomento. El vigente régimen de otorgamiento a los transportistas españoles de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes internacionales de mercancías se encuentra regulado por la Orden de 7 de marzo de 1997. Con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, el citado capítulo IV del ROTT ha sido modificado por el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, mediante el que se adapta su redacción a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 11/98, del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, así como al resto de las normas comunitarias reguladoras de esta materia. Tal circunstancia exige la necesaria adaptación de la Orden de 7 de marzo de 1997. Además, la positiva evolución de los contingentes de autorizaciones bilaterales para terceros países de que dispone el Estado español, permite flexibilizar en buena medida el procedimiento para su otorgamiento establecido en la mencionada Orden. Por el contrario, se hace preciso, en vista de su escasez, establecer un régimen especialmente riguroso para la distribución de las autorizaciones con tránsito libre por Austria que se integran en el contingente de la CEMT. Finalmente, se ha considerado pertinente regular el régimen de expedición de duplicados de copias de las licencias comunitarias, de tal forma que sólo tenga lugar en supuestos suficientemente justificados, evitándose así la proliferación de duplicados que pudieran estar siendo utilizados para la realización de transportes no amparados para la normativa vigente. En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y oídos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#preambulo-preambulo

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