Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Autorizaciones multilaterales de la Unión Europea

Art. 13

En vigor desde 14 abr 2000
Los titulares de licencias comunitarias podrán solicitar la suspensión de éstas o de alguna de sus copias auténticas cuando previamente hubiesen suspendido un número igual de autorizaciones de transporte público interior que tuviesen inscritas en el RETIM, con arreglo a idénticos requisitos a los establecidos para la suspensión de autorizaciones de transporte interior en su normativa específica.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#art-13

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