Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 abr 2000
1. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 7, con al menos dos meses de antelación al plazo de vencimiento. 2. Las nuevas licencias y sus copias auténticas sólo se entregarán previa devolución de las anteriores de que dispusiera su titular.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#disposicion-adicional-primera

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