Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Autorizaciones multilaterales de la CEMT

Art. 15

En vigor desde 14 abr 2000
1. Las autorizaciones con tránsito libre por Austria del contingente de la CEMT sólo se otorgarán a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) Disponer al menos de 10 vehículos inscritos en el RETIM. b) Disponer de un número de vehículos «más verdes y seguros», al menos igual al de autorizaciones solicitadas. 2. La distribución del contingente disponible de esta clase de autorizaciones se realizará en función del número total de vehículos inscritos en el RETIM de que disponga la empresa, el número de éstos que sean «más verdes y seguros» y su necesidad de transitar por Austria. 3. A los efectos señalados en este artículo, se considerarán vehículos «más verdes y seguros» aquellos que cumplan las exigencias contenidas al respecto en los Reglamentos CEE/ONU 5/02 y 49/02, las Directivas (CEE) 91/542 y 92/97 y las Resoluciones CEMT/CM (95)4/final y (96)5.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#art-15

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