Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Art. 15
En vigor desde 16 may 2002
La Junta de Gobierno, integrada por el Presidente y ocho Vocales, de los que cuatro como mínimo serán Delegados del Colegio y de éstos, al menos tres de provincias distintas a la de Madrid. Es el órgano de gobierno del Colegio, encargado de hacer ejecutar las directrices y política diseñadas por la Asamblea general, para lo que se marcarán los objetivos que considere oportunos y tomará los acuerdos que sean necesarios para una efectiva acción de gobierno, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, normas internas de funcionamiento y acuerdos de la Asamblea general.
Se modifica por el art. único.11 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-15