Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. De la Asamblea general
Art. 13
En vigor desde 16 may 2002
Las reuniones de la Asamblea general, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el del Ministerio de Hacienda, con una antelación mínima de quince días naturales, dentro de los cuales los socios podrán acceder a la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en la Asamblea general.
En la convocatoria se incluirá el orden del día, se indicará el carácter de ordinaria o extraordinaria y se podrá hacer constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-13