Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De la Asamblea general

Art. 12

En vigor desde 16 may 2002
Las reuniones de la Asamblea general podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los socios no presentes en las mismas solamente podrán ser representados por otros socios asistentes, a cuyo fin deberán extender una autorización escrita en la que se indique la persona a la que se confiere la representación, la fecha de celebración de la Asamblea y, si la convocatoria lo precisa, el sentido específico del voto en cada uno de los asuntos señalados en el orden del día. 1. La Asamblea general ordinaria se constituirá una vez al año, durante el primer semestre, y será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a requerimiento de la Junta de Gobierno o a solicitud de un cinco por cien de los socios con derecho a voto en la fecha de solicitud. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados. 2. La Asamblea general extraordinaria se constituirá por iniciativa del Presidente, por acuerdo de un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno o del cinco por cien de los socios con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios presentes y representados salvo, cuando se trate de adoptar acuerdos relacionados con: a) Modificación del presente Reglamento. b) Disolución del Colegio y, en su caso, liquidación y destino de su patrimonio. c) Aquellos asuntos que por su entidad y urgencia lo requieran. Dichos acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los asistentes y representados. Se modifica por el art. único.9 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-12

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