Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Art. 19
En vigor desde 16 may 2002
Corresponden a la Junta de Gobierno, todas las competencias de gestión, administración y representación no reservadas a la Asamblea general y, a título indicativo y no limitativo, las siguientes:
1. Representar a la institución, con plena responsabilidad, en toda clase de documentos, actos y contratos, a través de su Presidente.
2. Dirigir todas las actividades de la institución y ejecutar las acciones necesarias para el pleno gobierno de la misma.
3. Resolver los expedientes de solicitud de beneficios dirigidos al Colegio. Las solicitudes asistenciales ajustadas a la normativa reglamentaria podrán ser aprobadas por el Presidente a propuesta de la organización profesional, de lo que dará cuenta a la Junta de Gobierno.
4. Resolver las reclamaciones que formulen los socios de número y los beneficiarios del Colegio, apreciando las circunstancias que concurran en cada caso.
5. Presentar anualmente a la Asamblea general las memorias de las actividades del Colegio, con indicación de los objetivos a conseguir y las cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
6. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la institución y decidir inversiones.
7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la admisión de socios.
8. Acordar la pérdida de la condición de socio de número del Colegio en los casos previstos en el presente Reglamento.
9. Decidir, con carácter excepcional, la prórroga de la protección del Colegio en favor de aquellos beneficiarios en quienes concurran las circunstancias exigidas por el presente Reglamento y normas internas de funcionamiento.
10. Ejecutar o hacer que se ejecuten las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos de la Asamblea general.
11. Otorgar los poderes que considere necesarios o convenientes.
12. Elegir entre sus miembros los que vayan a ejercer las funciones de Vicepresidente, de Interventor, de Tesorero y de Secretario, y determinar los miembros de la Junta que hayan de sustituirlos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
13. Fijar los objetivos y otorgar facultades al órgano superior de la organización profesional.
14. Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Comisión Ejecutiva en los expedientes de solicitud de beneficios.
15. Acordar las acciones que juzgue necesarias para la consecución de los fines del Colegio.
16. Designar a los Delegados del Colegio en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.
17. Designar a la terna de candidatos para la elección de Presidente conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las normas internas de funcionamiento.
18. Ejercer todas las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y Normas Internas de funcionamiento.
La Junta de Gobierno podrá delegar las funciones meramente ejecutivas.
Se modifica por el art. único.13 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-19