Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Art. 20

En vigor desde 24 sept 1991
Corresponde al Interventor: 1. Formar el proyecto de los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio. 2. Intervenir todas las operaciones relativas a la inversión de los fondos del Colegio y las correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales. 3. Autorizar con su firma, en unión del Presidente y del Tesorero, los documentos necesarios para satisfacer obligaciones con cargo a las cuentas abiertas en las Entidades financieras autorizadas, salvo la disponibilidad de los fondos destinados a gastos para cubrir las necesidades del normal funcionamiento del Colegio que se efectuará en la forme prevista en las normas internas de funcionamiento. 4. Supervisar la contabilidad del Colegio. 5. Formar mensualmente un estado de gestion y anualmente las cuentas que la Junta haya de someter a la Asamblea general.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-20

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